lunes, 30 de mayo de 2011

2 ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL



En esta tabla podemos observar los diferentes cursos en el sistema educativo en España.En esta tabla podemos observar los diferentes cursos en el sistema educativo en España.


Todos los niños tienen la obigación de asistir al colegio y después al instituto desde los 6 años hasta los 16 años.

A partir de esa obligatoriedad, existen otro tipos de cursos, como el Bachillerato para adolescentes que quieran una formación más amplia y con vistas a la universidad, mientras que la Formación profesional de Grado Medio es para adolescentes simplemente con la obtención del título de la ESO.

A partir de los 18 años tenemos la Universidad y la Formación profesional de Grado Superior para adultos que no quieran realizar una carrera universitaria y tengan el título de Bachillerato.
 
        LEY MOYANO, 1857. 

Esta ley recoge los principios fundamentales del sistema educativo, poniendo fin a los problemas del retorno de enseñanza. Es la consolidación real del primer sistema educativo liberal y la estabilidad de un modelo legislativo durante más de un siglo.
Consta de cuatro secciones:
  • De estudios, regula los niveless educativos del sistema: primera enseñanza, dividida en elemental (gratuita para los pobres) y superior; segunda enseñanza y en el nivel superior los estudios de facultades.
  • De los establecimientos de enseñanza, regula los centros de enseñanza públicos y privados.
  • Del profesorado público, regula la formación inicial, la forma de acceso y los cuerpos del profesorado público.
  • Tres niveles de administración educativa: central, provincial y local, bien jerarquizadas sus características principales son la marcada centralización de la instrucción, su carácter moderado y la incorporación de estudios técnicos y profesionales a la secundaria. así como el reconocimiento de los estudios privados (libertad de enseñanza).
Presentaba unos caracteres generales:
  • Tendencia centralizadora
  • Moderantismo
  • Libertad de enseñanza, consolidación instrucción privada
  • Incorporación de los estudios técnicos superiores y enseñanzas profesionales
  • Gratuidad, para cuyos padres no pudieran pagarla
  • Rasgos distintivos del sistema educativo liberal.  
        LOECE, 1980.

Esta ley contempla un órgano colegiado similar al Consejo Escolar del centro, aunque con el nombre de Consejo de Dirección. El Claustro de profesores y la Junta económica constituían el resto de órganos colegiados.

El nombramiento del Director se pospuso a una posterior normativa específica, la estructura y competencias del Consejo de Dirección ya se correspondían, a lo que años más tarde se conocería como Consejo Escolar.

El Consejo de Dirección estaba compuesto por: el Director del centro, el Jefe de estudios; cuatro profesores elegidos por el Claustro y cuatro representantes elegidos por la asociación de padres de alumnos. Asimismo formaban parte de dicho Consejo dos alumnos elegidos por los delegados de curso (en la segunda etapa de EGB), un representante elegido por el personal no docente, un miembro de la corporación municipal donde estuviera ubicado el centro y el Secretario del centro, con voz y sin voto.

El Consejo de Dirección tenía, entre otras funciones, la de aprobar el reglamento de régimen interior del centro, definir los principios y objetivos educativos de su actividad, informar sobre la programación general de las actividades educativas del centro y velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre admisión de alumnos en el centro.

        LODE, 1985.

Esta ley crea el Consejo Escolar del Estado y establece los Consejos Escolares de centro, con importantes competencias, tanto para los centros públicos como privados.

Con la LODE el Consejo Escolar de Centro se convierte en el órgano de gobierno colegiado más importante de los centros públicos, limitado únicamente por las competencias propias del claustro en materia de organización pedagógica.

El Consejo Escolar de los Centros estará compuesto por el Director del Centro, que será su Presidente; el Jefe de estudios; el secretario del Centro, que actuará de Secretario del Consejo, con voz y sin voto; un concejal o representante del Ayuntamiento en que se ubique el centro, un número determinado de profesores elegidos por el claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Escolar del Centro. También son miembros un número determinado de padres de alumnos elegidos entre los mismos.

         LOGSE, 1990. 

Esta ley pretende adecuar la educación a los cambios que han tenido lugar en España en los últimos tiempos, adecuarse al espíritu de la constitución, así como homologar la enseñanza española a los sistemas educativos de la Unión Europea.

El objetivo de la educación es proporcionar a los niños y jóvenes, una formación que les permita conformar su propia y esencial identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma.
Tal formación ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer la libertad, la tolerancia y la solidaridad, de una manera crítica.

Las funciones de esta ley son:
  • El desarrollo de la personalidad de los alumnos
  • La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia
  • La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos
  • La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales
  • La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España
  • La preparación para participar activamente en la vida social y cultural
  • La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
La LOGSE, amplía la educación obligatoria y gratuita de los 6 a los 16 años; organiza la educación primaria de los 6 a los 12 años en tres ciclos de dos cursos cada uno; crea la ESO de los 12 a los 16 años en dos ciclos de dos cursos cada uno; establece un bachillerato que se cursa entre los 17 y los 18 años en cuatro modalidades y una sola titulación; reforma la formación profesional y las enseñanzas artísticas, al tiempo que las integra en el conjunto del sistema educativo.

Se regulan los servicios de inspección educativa, la evaluación del propio sistema y se garantiza la formación y especialización del profesorado.

Ha concretado los objetivos y áreas o materias de las distintas etapas y ha delimitado en ellas las características generales de los nuevos currículos.

La Ley, que ha significado un avance decisivo para la mejora de la calidad de enseñanza, ha determinado que los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que la favorecen. Destacan entre ellos la cualificación y formación del profesorado, la programación docente, la innovación y la investigación educativas, así como la orientación educativa y profesional, junto a otros especialmente vinculados a la vida cotidiana de los centros, como la función directiva o la inspección.

          LOPEG, 1995.

Los cambios derivados de la LOGSE, a consecuencia de la autonomía pedagógica de los centros, así como los signos de una progresiva falta de participación y motivación de los distintos sectores de la comunidad educativa, y en particular de los profesores para asumir el puesto de director de centro.

Proclama que los centros dispondrán de autonomía para definir su modelo de gestión organizativa y pedagógica, que se concretará en proyectos educativos, curriculares y en su caso, normas de funcionamiento.

La composición del Consejo Escolar se mantiene en términos similares a los establecidos por la LODE, salvo el representante del Personal de Administración y Servicios del centro que aparece enunciado de forma expresa.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
  • Establece las directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro, elige al Director del centro y, en su caso, lo revoca, previo acuerdo de la mayoría de dos tercios de sus miembros.
  • Decide sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en esta Ley.
  • Aprueba el reglamento de régimen, interior del centro.
  • Resuelve conflictos de convivencia e impone las correcciones pedagógicas que correspondan.
  • Aprueba el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo. También promueve la renovación de las instalaciones y equipo escolar. Tiene la responsabilidad de aprobar y evaluar la programación general del centro y de las actividades escolares complementarias.
  • Fija las directrices para la colaboración con otros centros, entidades y organismos, analiza y valora el funcionamiento general del centro.  

LOCE, 2002. 

Supone una quiebra significativa de las competencias del Consejo Escolar desde sus primeros pasos.
Pierde su condición de órgano de gobierno para convertirse en un órgano de participación.
Otro aspecto es la pérdida de la capacidad para la elección de los directores que pasan a ser seleccionados por una comisión formada por representantes de la Administración.
Las atribuciones del Consejo Escolar del centro ponen de manifiesto la transformación sufrida por este órgano del centro, aunque conserva la aprobación del proyecto educativo de centro, el reglamento de régimen interior y el presupuesto económico del centro.
También participa en el proceso de admisión de alumnos, se encarga de la resolución de conflictos disciplinarios y promueve la conservación y renovación de las instalaciones.

ESQUEMA DE LA LOE (2006)
PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR

    • Capítulo I: Principios y fines de la educación.
    • Capítulo II: La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida.
    • Capítulo III: Currículo.
    • Capítulo IV: Cooperación entre Administraciones educativas.

TÍTULO I: Las enseñanzas y su ordenación.

    • Capítulo I: Educación Infantil.
    • Capítulo II:Educación Primaria.
    • Capítulo III: Educación Secundaria Obligatoria.
    • Capítulo IV: Bachillerato.
    • Capítulo V: Formación Profesional.
    • Capítulo VI: Enseñanzas artísticas.
    • Capítulo VII: Enseñanzas de idiomas.
    • Capítulo VIII: Enseñanzas deportivas.
    • Capítulo IX: Educación de personas adultas.

TÍTULO II: Equidad en la educación.

    • Capítulo I: Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
    • Capítulo II: Compensación de las desigualdades en educación.
    • Capítulo III: Escolarización en centros públicos y privados concertados.
    • Capítulo IV: Premios, concursos y reconocimientos.

TÍTULO III: Profesorado.
    • Capítulo I: Funciones del profesorado.
    • Capítulo II: Profesorado de las distintas enseñanzas.
    • Capítulo III: Formación del profesorado.
    • Capítulo IV: Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado.

TÍTULO IV: Centros docentes.
    • Capítulo I: Principios generales.
    • Capítulo II: Centros públicos.
    • Capítulo III: Centros privados.
    • Capítulo IV: Centros privados concertados.

TÍTULO V: Participación, autonomía y gobierno de los centros.

    • Capítulo I: Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
    • Capítulo II: Autonomía de los centros.
    • Capítulo III: Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
    • Capítulo IV: Dirección de los centros públicos.

TÍTULO VI: Evaluación del sistema educativo.
TÍTULO VII: Inspección del sistema educativo.
    • Capítulo I: Alta inspección.
o    Capítulo II: Inspección educativa.
TÍTULO VIII: Recursos económicos.

Bibliografía: las leyes las he obtenido de la página web: http://www.wikiteka.com/apuntes/ley-moyano/ http://www.feteugt.es/data/images/2007/Documentos-Informes/Consejoescolar.pdf  http://www.upct.es/seeu/_as/divulgacion_cyt_09/Libro_Historia_Ciencia/web/mapa-centros/logse.htm

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